Cuba aprueba ley de Bienestar Animal

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Este 26 de febrero de 2021 fue aprobado por el Consejo de Estado de Cuba el Decreto-Ley de Bienestar Animal, norma jurídica que sustenta la implementación de la Ley de Bienestar Animal en este país.

Según una nota difundida por el Ministerio de Agricultura (MINAG) el Decreto-Ley aprobado tiene como premisas fundamentales la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales) y la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.

Las propuestas esenciales del Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba van dirigidas a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

En la norma jurídica aprobada se establecen las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad. Además, la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.

El Decreto-Ley define las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.

Se ratifica la necesidad del cumplimiento de las normas de bioseguridad y manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a la crianza de animales productivos, según las características de cada especie. En el cuerpo de la norma quedan establecidas las obligaciones que deben cumplir las personas vinculadas a los animales productivos y de trabajo para evitar cualquier forma de maltrato animal y asegurar su bienestar en condiciones normales o en situaciones de desastres.

En el texto del documento se dedica un capítulo a los animales de compañía, definiéndolos como: las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Se establecen las condiciones que los mismos requieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores para proporcionarles su bienestar.

Respecto al control de poblaciones callejeras, el Decreto-Ley ratifica que la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.

La norma prevé los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición, aprobación que será facultad de la autoridad competente de sanidad animal. Se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas responsabilizadas con estos animales, en función de evitar la ocurrencia de actos que puedan dañar la salud y el bienestar de los mismos. Con lo regulado en la norma se persigue fortalecer los sistemas de vigilancia, protección y seguridad y los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.

(Con información del MINAG)

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