El Grupo Empresarial Correos de Cuba emitió un comunicado buscando la transparencia en la comunicación e interacción con sus clientes. Además, han respondido a clientes sobre el Arancel de Aduana para envíos a Cuba.
En la nota explican que están “sensibilizados con la necesidad e importancia” de los envíos de paquetería que se realizan a Cuba.
Reconocen que “en su mayoría traen medicamentos, alimentos y otros artículos de primera necesidad, que en muchos casos son deficitarios en el país”.
Lo que no explica Correos es por qué han subido tanto las tarifas que tienen que pagar los destinatarios en Cuba por la recepción de sus paquetes. Recordemos que recientemente Luis Silva ha hecho referencia al llamado bloqueo interno y las cosas que no se pueden entrar a Cuba.
¿Cuánto hay que pagar por recibir un paquete a través de Correos de Cuba?
Si usted hace una pregunta como esa, desde el grupo empresarial lo remitirán a su sección de “Regulaciones que debes conocer”.
Un cliente, sin embargo, ha consultado en su web:
“Me enviaron un paquete de Europa que tiene un peso de 3.44 kg. Me piden en el correo 900 CUP de impuesto para poder retirarlo. Dice el correo que ellos solo cobran 50 CUP y que ese precio lo pone la Aduana . Quisiera que me explicaran y aclararan por qué ese precio tan alto.”
La respuesta brindada desde el departamento de Atención a la Población del GECC fue la siguiente:
“De acuerdo a las normas establecidas por la Aduana, los envíos de misceláneas hasta 1,5 Kg son exentos de pago y a partir de 1,5 hasta 10 Kg el destinatario deberá pagar 20 USD (su equivalente: 24 cup) por cada kg. En este caso, usted debería pagar 931.20 CUP pero como la Aduana afora por defecto lo dejó en 900 CUP”.
Efectivamente en su sección de “Regulaciones”, Correos especifica que los servicios postales en Cuba se cobran en pesos cubanos.
Explican que los primeros 1,5 Kg de peso y 30.00 dólares del valor del contenido del envío no deben pagar arancel aduanal. Por eso sugieren a los remitentes enviar bultos a Cuba “cuyos contenidos no excedan de ese peso y valor”.
¿Cuánto hay que pagar por el exceso de 1.5 kg en bultos recibidos en Cuba
Dice Correos de Cuba que en ese caso, “por cada kilo que el envío exceda de ese peso y valor, el destinatario deberá pagar el arancel que establezca la Aduana.”
Esto aplica para las importaciones sin carácter comercial que realicen las personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.
En este caso, el exceso se paga a razón de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses. Pero recordemos que al cobrar en pesos cubanos, se usa la conversión 1 USD x 24 CUP.
ARANCEL DE ADUANA PARA ENVÍOS A CUBA
Peso del Envío (Kgs.) | Valor del Envío (Dólares USD) | Valor Gravado (Dólares USD) | |||
De | Hasta | De | Hasta | De | Hasta |
– | 0,5 | – | 10.00 | – | – |
0,6 | 1,0 | 10.00 | 20.00 | – | – |
1,1 | 1,5 | 22.00 | 30.00 | – | – |
1,6 | 2,0 | 32.00 | 40.00 | 2.00 | 10.00 |
2,1 | 2.5 | 42.00 | 50.00 | 12.00 | 20.00 |
2,6 | 3,0 | 52.00 | 60.00 | 22.00 | 30.00 |
3,1 | 3,5 | 62.00 | 70.00 | 32.00 | 40.00 |
3,6 | 4,0 | 72.00 | 80.00 | 42.00 | 50.00 |
4,1 | 4,5 | 82.00 | 90.00 | 52.00 | 60.00 |
4,6 | 5,0 | 92.00 | 100.00 | 62.00 | 70.00 |
5,1 | 5,5 | 102.00 | 110.00 | 72.00 | 80.00 |
5,6 | 6,0 | 112.00 | 120.00. | 82.00 | 90.00 |
6,1 | 6,5 | 122.00 | 130.00 | 92.00 | 100.00 |
6,6 | 7,0 | 132.00 | 140.00 | 102.00 | 110.00 |
7,1 | 7,5 | 142.00 | 150.00 | 112.00 | 120.00 |
7,6 | 8,0 | 152.00 | 160.00 | 122.00 | 130.00 |
8,1 | 8,5 | 162.00 | 170.00 | 132.00 | 140.00 |
8,6 | 9,0 | 172.00 | 180.00 | 142.00 | 150.00 |
9,1 | 9,5 | 182.00 | 190.00 | 152.00 | 160.00 |
9,6 | 10,00 | 192.00 | 200.00 | 162.00 | 170.00 |
Explicamos la tabla a continuación:
Hasta 1.5 kg está exento de pago. Por tanto verás la tercera columna “gravado en dólares” vacía.
Ponemos un ejemplo para que lo entiendas. Si te envían 3kg valorados en 60 USD (fíjate en la columna dos ‘Valor del envío’), vas a la tercera columna para conocer qué tienes que pagar.
En este caso serían 30 USD que equivaldría a 720 pesos cubanos según la tasa establecida de 1×24.