Cuba: ¿pagos electrónicos o cierre de negocio? Sin opciones para Mipymes

Sin carne para fin de año en Cuba
Foto: MINCIN/Twitter.
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El Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba anunció que, según la Resolución 93/2023, se aplicarán sanciones “ejemplares” a las personas naturales y jurídicas que no ofrezcan las facilidades digitales de pago.

A partir del 2 de febrero, los establecimientos comerciales que se inscriban en el RCC, de forma temporal o permanente, deberán tener pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para vender bienes y servicios al consumidor, dice la nota difundida por la prensa oficial.

La resolución advierte que los que no cumplan el requisito de pago electrónico se enfrentarán a la posibilidad de “suspensión de la actividad comercial, mediante el retiro del Certificado Comercial, la imposición de multas, el cierre del establecimiento y, en caso de reincidencia, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que originen la infracción”.

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La norma afecta a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales inscritas en el Registro, y que hacen comercio mayorista, ventas de mercancías, servicios gastronómicos y de alimentación social, así como la prestación de servicios comerciales y técnicos de uso personal y doméstico.

No obstante, se excluyen de lo dispuesto en la norma jurídica los establecimientos situados en las zonas de silencio, certificados por Etecsa.

El Mincin también invita a los consumidores a informar quejas, inconformidades o sugerencias mediante la línea única del Comercio: 80022624; el Departamento de Atención Ciudadana, con el número 78683549, y el correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu.

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