A través de un informe que modifica las regulaciones sanitarias para la importación de alimentos de origen animal, el Ministerio de Agricultura de Cuba (MINAG) dio a conocer cuáles son los productos que, tanto los viajeros como personas naturales, tienen permitido ingresar al país.
Las normas actuales prohíben la importación de “leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados”, así como de “carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación” y “carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas y vísceras comestibles.
Los viajeros tampoco podrán traer consigo “productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos que no estén empacados al vacío”, según refiere el propio informe publicado por el MINAG.
La nueva normativa indica que se pueden ingresar a la isla conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, que procedan de naciones cuya situación zoosanitaria sean elegible para Cuba como España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá y Costa Rica, entre otras.
Alimentos por Aduana de Cuba
Tanto los turistas como los ciudadanos cubanos tienen permitido el ingreso por los aeropuertos de alimentos de origen animal como carnes frescas o hamburquesas, picadillos y albóndigas, etc, que se presenten debidamente empacados al vacío.
De acuerdo con el documento oficial, “todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados”.
La nota agrega que, en el caso de los embutidos, “se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)”.
Además, se permiten las conservas de productos del mar de cualquier área geográfica; leche fluida UHT, condensada, evaporada, así como los postres lácteos y los “quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas”.