Una nueva regulación entró en vigor esta semana en Cuba como respuesta a un vacío legal que existía respecto a los procedimientos a seguir cuando se desea obtener un pasaporte para un menor, cuyos padres tienen discrepancias en el ejercicio de su responsabilidad parental.
La Instrucción 279 de 2023 del Tribunal Supremo Popular Cuba fue publicada en la Gaceta Oficial de Cuba y establece una normativa sobre el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental para solicitar pasaporte a favor de niños, niñas y adolescentes.
Primeramente, el documento aclara que en Cuba no pueden obtener pasaporte corriente las personas menores de edad que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público.
En los casos en los que los padres tengan discrepancias en el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adoptará a partir de ahora las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes involucrados.
Regulación en Cuba para pasaporte a menores
Por tanto, será el tribunal quien escuche a ambas partes de existir conflictos entre los padres y se encargará de valorar, “con racionalidad”, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas.
También evaluará el impedimento alegado y, en su caso, los hechos sobre los cuales se plantee la situación de desatención o abandono hacia las hijas y los hijos.
Para tomar una decisión final, el tribunal tendrá en cuenta, entre otros elementos: “la dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización”; el destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional y que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad, entre otros aspectos.
En el caso de que el viaje sea temporal y que se incumpla con el período establecido, el tribunal establece la obligación de retorno en el plazo fijado o de lo contrario pueden operar los efectos previstos para los casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes.