¿Qué hacer si ocupan ilegalmente mi casa en Cuba?

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¿Qué hacer si ocupan ilegalmente mi casa en Cuba? Es una pregunta que se hacen muchos migrantes cubanos ante la oleada de usurpaciones ilegales, pues muchos cubanos han salido del país y dejado sus pertenencias en la isla, al amparo de familiares lejanos o a veces de solo vecinos que le echan “un ojo”.

Cuando en un año se fueron de Cuba más de 300 mil cubanos por la frontera sur de EE.UU, muchas personas sin recursos ni casas asumieron que era su momento para cometer ilegalidades y adentrarse en casas que no son suyas. Fue una crisis en aumento y aunque ha disminuido en los últimos días, no está del todo descartado.

Según la Gaceta Oficial cubana, hay pasos que dar en esta situación. La orden fue publicada apenas esta semana, el 2 de marzo de 2023 y atención a lo que dice.

“En la práctica ocurre que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ilegalmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, o se introducen y ocupan ilícitamente locales propios de instituciones o entidades públicas, provocando, en ocasiones, serios problemas sociales y dificultades en el funcionamiento de las entidades o instituciones afectadas”, se lee.

Ocupan casas en Cuba: ¿qué hacer?

El Tribunal Supremo de Cuba añade en la Gaceta Oficial: “El delito de usurpación, tipificado en el Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal, exige para su integración la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia; lo que debe comprobarse en el correspondiente proceso penal”.

“Mientras que si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género o familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravada de este ilícito”, agregaron.

“Incoado el proceso penal, y tratándose el hecho de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda, en la que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, la autoridad actuante dará cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada”, añaden.

“En este tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal, atendiendo al caso concreto, evaluarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva”.

“Si del accionar de los referidos órganos administrativos y de prevención, se produce la salida voluntaria de los ocupantes, esa conducta será tenida en cuenta por el tribunal al momento de la adecuación de la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 71, apartado 7, y 74, apartado 1, del Código Penal”.

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