El Consulado General de España en La Habana ha ofrecido detalles recientes sobre la Ley de Memoria Democrática conocida por los cubanos como “ley de nietos de españoles” que entró en vigor el pasado viernes 21 de octubre.
A partir de esta nueva legislación, los cubanos residentes en Cuba y descendientes de españoles podrán obtener la nacionalidad a través de la Disposición adicional octava de la Ley. En ese sentido, serán las Oficinas de los Registros Civiles, ubicadas tanto en España como en los Consulados, las encargadas de recibir los expedientes de los solicitantes.
Sin embargo, el reciente comunicado esta semana de la representación diplomática indica que no será posible atender o informar al público sin cita previa y que toda la información sobre requisitos y documentación se encuentra disponible la página web.
“Estamos ultimando un sistema de cita previa para solicitudes”, precisó la embajada en sus redes sociales.
“Esto no es una ley de descendientes. Sin embargo, permite en su disposición adicional octava que los descendientes puedan optar por la nacionalidad a través de varios supuestos”, explicó al respecto la abogada cubana-española Estela Marina Pérez, especialista en inmigración y extranjería.
Ley de nietos españoles para cubanos
Los cubanos que tienen derecho a optar por la nacionalidad española son los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que a consecuencia del exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Las personas que apliquen a la nacionalidad a través del primer apartado, deberán presentarán varios documentos que incluyen la certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
La información de la página web de la institución precisa también que se beneficiarían los “hijos (as) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Además, aquellos “hijos (as) mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.