La Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba aprobó este domingo la nueva Ley del Código Penal que reemplaza a la vigente promulgada en 1987 y que incluye entre las condenas la pena de muerte por delitos en contra de la seguridad del estado.
De acuerdo con los medios oficialistas de la isla, el nuevo código penaliza las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.
Mantiene además la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad y contempla “múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18”.
Esta ley, que entrará en vigor a los noventa días de haber sido aprobada, “tipifica como delitos los hechos más graves y lesivos para la sociedad y protege los intereses del Estado y del pueblo”, según señaló el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro.
“Además, protege los intereses individuales de las personas como garantía de la estabilidad de la nación, la seguridad jurídica y la tranquilidad ciudadana”, agregó.
En el texto se introducen como nuevas sanciones la prisión domiciliaria y el trabajo comunitario y se suprimen las medidas de seguridad predelictiva, rechazadas por muchos sectores de la sociedad.
Código Penal en Cuba: pena de muerte
Otros aspectos que la ley modifica resultan la incorporación de nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.
Según informó el diputado José Luis Toledo Santander al presentar el dictamen “el proyecto de Código Penal y la Ley Procesal Penal vigente conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material”.
En tanto, este nuevo instrumento jurídico mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, entre ellos, los delitos contra la seguridad del estado, lo cual le otorga vía libre a las autoridades cubanas para procesar e incluso tomar sanciones severas contra quienes disienten del régimen autoritario que impera en la isla hace más de sesenta años.
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